Concurso de proyectos
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Los concursos de proyectos son procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos a través de una selección que, tras la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado ( art. 183.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/2017) )
Contenido
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El art. 183.1 LCSP/2017 establece que son concursos de proyectos los procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que tras la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado.
Este sistema se caracteriza, por tanto, por la concurrencia de los siguientes elementos:
- Organización del concurso: se articula conforme a unas bases.
- Resolución: la adopta un órgano colegiado, el Jurado, compuesto por personas físicas que son designadas de conformidad con lo establecido en las bases y que adoptará sus decisiones o dictámenes con total autonomía e independencia.
De esta forma, y tal como establece el art. 187.1 LCSP/2017 :
En los concursos de proyectos no habrá intervención de la mesa de contratación y todas aquellas funciones administrativas o de otra índole no atribuidas específicamente al Jurado serán realizadas por los servicios dependientes del órgano de contratación.
- Adjudicación: la adopta el órgano de contratación una vez adoptada la decisión del Jurado.
Tienen la consideración de concurso de proyectos:
- Los concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato de servicios , en los que eventualmente se podrán conceder premios o pagos.
Y que, además, también podrá tener por objeto la dirección facultativa de las obras correspondientes, siempre y cuando así se indique en el anuncio de licitación del concurso.
- Concursos de proyectos con premios o pagos a los participantes. El empleo del procedimiento restringido requiere que, por parte del órgano de contratación , se determine de manera previa al anuncio de licitación:
La determinación como contratos sujetos a regulación armonizada depende del valor estimado y la superación, o no, de los umbrales establecidos.
Recuérdese que están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras , de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.382.000 euros y los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y de 215.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos ( art. 20.1 LCSP/2017 ).
El art. 183.4 LCSP/2017 establece como reglas para la determinación del valor estimado de los concursos de proyectos las siguientes:
- Concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato de servicios, en los que eventualmente se podrán conceder premios o pagos: se tendrá en cuenta el valor estimado del contrato de servicios y los eventuales premios o pagos a los participantes
- Concursos de proyectos con premios o pagos a los participantes: se tendrá en cuenta el importe total de los premios y pagos, e incluyendo el valor estimado del contrato de servicios que pudiera adjudicarse ulteriormente si el órgano de contratación hubiere advertido en el anuncio de licitación de su intención de adjudicar dicho contrato –conforme al art. 168 c) LCSP/2017 –.
Las normas por las que ha de regirse el concurso de proyecto se recogerán, y concretarán, en las bases.
Las bases deberán establecer:
- Las cantidades que se abonarán en concepto de premios (cantidad fija) o pagos (en concepto de compensación por los gastos en los que hubieran incurrido los participantes).
- La valoración de las propuestas, que habrá de referirse a la calidad de las mismas, y sus valores técnicos, funcionales, arquitectónicos, culturales y medioambientales.
Los concursos de proyectos se regirán por lo establecido en los arts. 183 a 187 LCSP/2017 y, en lo no previsto en ellos, por las normas del procedimiento restringido en caso de que se limite el número de participantes, y en caso contrario del procedimiento abierto, en todo aquello en que no resulten incompatibles y, también, por las disposiciones reguladoras de la contratación de servicios ( art. 187.10 LCSP/2017 ).
El art. 187.11 LCSP/2017 establece lo siguiente:
Publicidad de los concursos de proyectosLas normas relativas a los concursos de proyectos previstas en esta subsección serán objeto de desarrollo reglamentario.
Los concursos de proyectos, en tanto que procedimientos de adjudicación de contratos públicos, están sometidas al deber de...
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