Contenido mínimo de los contratos del sector público

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El contenido mínimo de los contratos del sector público es la información que han de recoger los contratos públicos o, en su caso, los pliegos ( art. 35.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/2017) ).

Contenido
  • 1 Libertad de pactos en los contratos del sector público
  • 2 Contenido necesario de los contratos del sector público
  • 3 Prohibiciones en los contratos del sector público
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Libertad de pactos en los contratos del sector público

En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración ( art. 34.1 LCSP/2017 ).

Previsión que viene a trasladar, para los contratos del sector público, lo establecido en el art. 1255 del Código Civil (CC) con expreso reflejo del principio de buena administración.

Contenido necesario de los contratos del sector público

En los contratos (y salvo que ya estuvieran recogidos en los correspondientes pliegos ) deberán constar el contenido que se indica a continuación ( art. 35.1 LCSP/2017 ).

Téngase en cuenta que en este art. 35 LCSP/2017 ha de integrarse con las previsiones establecidas en el art. 122, apartado 2 y 4 y 153.1 LCSP/2017 , de forma el documento en el que se formalice el contrato no deberá reiterar lo establecido a dichos efectos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, pero deberá ajustarse al contenido de los mismos.

A estos efectos, debe recordarse la ya consolidada configuración tanto doctrinal como jurisprudencial de los pliegos como “ley del contrato”, sin que se permita que el contenido del documento de formalización del contrato sea contradictorio con el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, no pudiendo ser de otra manera, por otro lado, al considerarse que las cláusulas de los pliegos forman parte integrante de los contratos (Cfr. Informe 32/2012, de 27 de junio de 2014, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa Estatal).

  • Partes: la identificación de las partes.
  • Capacidad para contratar: la acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
  • Objeto del contrato: definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta en la definición del objeto las consideraciones sociales, ambientales y de innovación.

La LCSP/2017...

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