Contratista en los contratos del sector público

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


Atención: este documento cita el art. 71 de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) que ha sido modificado por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido





Atención: este documento cita el art. 44,108,109,110,120,124,132,137,139,163,170 de Código Civil que ha sido modificado por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido






El contratista en los contratos del sector público es la persona física o jurídica que, con plena capacidad de obrar, no estando incursa en alguna prohibición de contratar, y acreditando su solvencia, concierta la celebración de un contrato con una entidad del sector público ( art. 65.1 ´ Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/2017) )

Contenido
  • 1 Desarrollo del concepto y requisitos del contratista
  • 2 Aptitud para contratar del contratista
    • 2.1 Personalidad natural o jurídica del contratista
    • 2.2 Capacidad de obrar del contratista
    • 2.3 Prohibiciones de contratar
    • 2.4 Solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o la clasificación en los casos en que así se exija
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 En dosieres legislativos
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Desarrollo del concepto y requisitos del contratista

El contratista es la persona (física o jurídica, nacional o extranjera) que contrata con el sector público y que, en razón de los principios a los que se encuentra sometida la contratación pública, tiene que cumplir con una serie de requisitos en cuanto a su aptitud para contratar, como son:

  • Capacidad de obrar
  • Prohibiciones de contratar
  • Solvencia


Aptitud para contratar del contratista

El art. 65.1 LCSP/2017 contiene los requisitos con los que ha de cumplir el contratista para poder contratar con el sector público:

  • La habilitación profesional o empresarial para desarrollar la actividad o prestación objeto del contrato.

La adquisición de la condición de contratista está sujeta al cumplimiento y acreditación previa de:

  • Tener personalidad, física o jurídica.
  • Tener plena capacidad de obrar.
  • No estar incurso en causa de prohibición para contratar.
  • Acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o la clasificación en los casos en que así se exija.
  • Contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

De igual manera, y como novedad sobre el régimen anterior, el art. 65.1 LCSP/2017 dispone que, y como consecuencia de la incorporación de los criterios medioambientales y sociales ( art. 145 LCSP/2017 ):

Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo.

A continuación se analizarán cada uno de estos requisitos.

Personalidad natural o jurídica del contratista

Se entiende por personalidad natural o jurídica, la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones, así según el art. 29 del Código Civil (CC) , la personalidad natural se determina por el nacimiento, en cambio, la personalidad jurídica la poseen los entes a los que el Ordenamiento Jurídico les reconoce esta naturaleza previo el cumplimiento de ciertos requisitos.

De este modo, al carecer de personalidad no pueden ser contratistas las comunidades de bienes, sin embargo y como excepción siguiendo lo establecido en el art. 69 LCSP/2017 , sí lo pueden ser las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, si bien los empresarios que estén interesados en formar esas uniones podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia ( art. 69.7 LCSP/2017 ).

Sin embargo, el art. 139.3 LCSP/2017 , toda vez que establece la regla general de que cada licitador no podrá presentar más de una oferta, impide que un licitador suscriba una propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figure en más de una unión temporal. La infracción de esta prescripción dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

La LCSP/2017 exige que el objeto social de las personas jurídicas comprenda la prestación del contrato al que se licita.

A modo de ejemplo, se entiende por clases de personas jurídicas las siguientes:

Capacidad de obrar del contratista

La capacidad de obrar implica que una persona jurídica o natural puede realizar actos jurídicos válidos, con plenos efectos legales. En este sentido, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará, según el art. 84 LCSP/2017 , del siguiente modo:

  • La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
  • La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
  • Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

En cuanto a las personas físicas, la prueba de la capacidad de obrar, de conformidad con lo establecido en los arts. arts. 1 , 2 , 46 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957 (en tanto se produce la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio , del Registro Civil), ha de llevarse a cabo mediante la correspondiente certificación del Registro Civil. La personalidad de los contratistas que sean personas físicas o individuales se puede acreditar mediante la aportación del Documento Nacional de Identidad, tal y como resulta del art. 21 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RLCAP) .

En el caso de empresas no comunitarias, el art. 68.1...

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