Contrato de concesión de obras

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El contrato de concesión de obras públicas es aquel que tiene por objeto la realización por el concesionario de una obra (incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos), y en el que la contraprestación a favor del concesionario consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

Contenido
  • 1 Desarrollo del concepto de contrato de concesión de obras públicas
  • 2 Actos preparatorios del contrato de concesión de obras públicas
  • 3 Estudio de viabilidad del contrato de concesión de obras públicas
    • 3.1 Anteproyecto de construcción y explotación de la obra
    • 3.2 Proyecto de la obra y replanteo del proyecto
  • 4 Construcción de las obras objeto de concesión
  • 5 Derechos y obligaciones del concesionario en el contrato de concesión de obras públicas
    • 5.1 Derechos del concesionario
    • 5.2 Obligaciones del concesionario
    • 5.3 Prerrogativas de la Administración en el contrato de concesión de obras públicas
  • 6 Mantenimiento del equilibrio económico del contrato y secuestro de la concesión
  • 7 Régimen económico financiero de la concesión
  • 8 Extinción del contrato de concesión de obras públicas
    • 8.1 Por transcurso del plazo establecido
    • 8.2 Resolución del contrato de de concesión de obras públicas
    • 8.3 Efectos de la resolución del contrato de concesión de obras públicas
  • 9 Ver también
  • 10 Recursos adicionales
    • 10.1 En formularios
    • 10.2 En doctrina
    • 10.3 En dosieres legislativos
  • 11 Legislación básica
  • 12 Legislación citada
  • 13 Jurisprudencia citada
Desarrollo del concepto de contrato de concesión de obras públicas

El contrato de concesión de obras públicas es un contrato administrativo típico que presenta las mismas características que el contrato público de obras, con la salvedad de que la contrapartida de las obras consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado de un precio.

El contrato de concesión de obra se define en el art. 14 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/2017) , pudiendo ser objeto del mismo:

  • La restauración y reparación de las construcciones existentes.
  • La conservación y mantenimiento de los elementos construidos.
  • La adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirve de soporte material.
  • Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquéllas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales.
  • La obligación de proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias para que ésta cumpla la finalidad determinante de su construcción y que permitan su mejor funcionamiento y explotación, así como a efectuar las actuaciones ambientales relacionadas con las mismas que en ellos se prevean. En el supuesto de que las obras vinculadas o accesorias puedan ser objeto de explotación o aprovechamiento económico, éstos corresponderán al concesionario conjuntamente con la explotación de la obra principal, en la forma determinada por los pliegos respectivos.

Las características del contrato son las siguientes:

  • Interés por parte de la Administración contratante de que se acometa la construcción de una obra pública y que ésta sea susceptible de explotación por parte del contratista.
  • La necesaria asunción por parte del contratista de la financiación, total o parcial, de una obra pública (regulada actualmente en los arts. 271 a 277 LCSP/2017 ).
  • La obra debe ser susceptible de explotación. El derecho de explotación de las obras, deberá implicar la transferencia al concesionario de un riesgo operacional en la explotación de dichas obras abarcando el riesgo de demanda o el de suministro, o ambos.

Tal como dispone el art. 14.4 LCSP/2017

Se considerará que el concesionario asume un riesgo operacional cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, el mismo vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación de las obras que sean objeto de la concesión.
Actos preparatorios del contrato de concesión de obras públicas

La celebración del contrato de concesión de obras exige definir con precisión el objeto material del contrato, lo que da lugar a diversos documentos técnicos como son:

Estudio de viabilidad del contrato de concesión de obras públicas

Respecto al estudio de viabilidad, consecuencia de la complejidad de los contratos de concesión de obra pública, es el documento que debe elaborarse con carácter previo a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión una obra pública, a fin de determinar su procedencia desde el punto de vista económico, social y ambiental.

Mediante el mismo se determina que la obra es viable y necesaria, y se configura como requisito previo a la adopción de la decisión de construir y explotar una obra pública en régimen de concesión.

Puede sustituirse por un estudio de viabilidad económico financiera cuando por la naturaleza y finalidad de la obra o por la cuantía de la inversión éste se considere.

El estudio de viabilidad lo elaborará normalmente la Administración concedente (por sus propios medios, o mediante el oportuno contrato de servicios), pero puede presentarse a iniciativa privada.

El estudio justificará: la finalidad y justificación de la obra, así como la definición de sus características esenciales, previsiones sobre la demanda de uso e incidencia económica y social de la obra en su área de influencia y sobre la rentabilidad de la concesión; valoración de los datos e informes existentes que hagan referencia al planeamiento sectorial, territorial o urbanístico; estudio de impacto ambiental cuando éste sea preceptivo de acuerdo con la legislación vigente; un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias; riesgos operativos y tecnológicos en la construcción y explotación de la obra; coste de la inversión a realizar, así como el sistema de financiación propuesto para la construcción de la obra con la justificación, asimismo, de la procedencia de ésta; estudio de seguridad y salud o, en su caso, estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

El estudio deberá someterse a información pública por el plazo de un mes, con lo que se dará por cumplimentado el trámite concerniente al estudio de impacto ambiental,

El art. 247 LCSP/2017 introduce como novedad, entre los elementos que ha de contener el estudio de viabilidad:

  • Justificación de las ventajas cuantitativas y cualitativas que aconsejan la utilización del contrato de concesión de obras frente a otros tipos contractuales, con indicación de los niveles de calidad que resulta necesario cumplir, la estructura administrativa necesaria para verificar la prestación, así como las variables en relación con el impacto de la concesión en la estabilidad presupuestaria.
  • El valor actual neto de todas las inversiones, costes e ingresos del concesionario, a efectos de la evaluación del riesgo operacional, así como los criterios que sean precisos para valorar la tasa de descuento.
  • Existencia de una posible ayuda de Estado y compatibilidad de la misma con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en los casos en que para la viabilidad de la concesión se contemplen ayudas a la construcción o explotación de la misma.
Anteproyecto de construcción y explotación de la obra

El anteproyecto de construcción y explotación se redacta, si la Administración concedente así lo acuerda, en función de la complejidad de la obra y del grado de definición de sus características, en la tramitación de un contrato de concesión de obra pública, aprobado el previo estudio de viabilidad.

Su contenido mínimo se compone de la documentación señalada en el art. 248.2 LCSP/2017 , y también deberá someterse a información pública por el plazo de un mes, prorrogable por idéntico plazo en razón de la complejidad del mismo y trasladarse para informe a los órganos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales afectadas.

Proyecto de la obra y replanteo del proyecto

El proyecto de la obra y replanteo es el documento en el que se definen con precisión las obras a ejecutar en el contrato de concesión de obra pública, de acuerdo con el contenido mínimo previsto en el art. 233 LCSP/2017 .

Cabe tanto su redacción por la Administración concedente como su presentación por el concesionario, pero la Administración debe en todo caso supervisar, aprobar y replantear el Proyecto.

Asimismo, debe contenerse una referencia al mismo en el pliego de cláusulas administrativas particulares y a los documentos que del mismo revistan carácter contractual ( art. 250 LCSP/2017 ). Y solo si no ha existido Anteproyecto debe someterse el Proyecto, antes de su aprobación definitiva, al trámite de información pública por el plazo de un mes.

En los contratos de concesión de obras públicas, según el art. 250 LCSP/2017 , los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán además determinar...

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