Contrato de suministro

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El contrato de suministro es aquel que tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles ( art. 16.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/2017) .

Contenido
  • 1 Desarrollo del concepto del contrato de suministro
    • 1.1 Delimitación del contrato de suministro
    • 1.2 Supuestos específicos de contrato de suministro
  • 2 Ejecución del contrato de suministro
    • 2.1 Aumento del suministro establecido
    • 2.2 Pago en el contrato de suministro
  • 3 Derechos y obligaciones del contratista
    • 3.1 Derechos del contratista
    • 3.2 Obligaciones del contratista
  • 4 Facultades y obligaciones de la Administración
    • 4.1 Facultades de la Administración
    • 4.2 Obligaciones de la Administración
  • 5 Cumplimiento del contrato de suministro
  • 6 Resolución del contrato de suministro
    • 6.1 Causas de resolución del contrato de suministro
    • 6.2 Efectos de la resolución del contrato de suministro
  • 7 Doctrina administrativa destacada
  • 8 Ver también
  • 9 Recursos adicionales
    • 9.1 En formularios
    • 9.2 En dosieres legislativos
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Doctrina administrativa citada
Desarrollo del concepto del contrato de suministro Delimitación del contrato de suministro

El art. 16.1 LCSP/2017 define el contrato de suministro como los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.

No tienen la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables, salvo que su objeto se corresponda con programas de ordenador ( art. 16.2 LCSP/2017 ).

Se establece que, en todo caso, tendrán la consideración de contratos de suministro los siguientes ( art. 16.3 LCSP/2017 ):

  • Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
  • Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
  • Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando esta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
  • Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada.

Los contratos de suministros con un valor estimado inferior a 15.000 euros tendrán la consideración de contratos menores ( art. 118.1 LCSP/2017 ).

Supuestos específicos de contrato de suministro

La LCSP/2017 contempla dos supuestos especiales en el marco de los contratos de suministro: el contrato de arrendamiento y el contrato de fabricación.

Contrato de arrendamiento

El arrendamiento, como contrato en el que el contratista se obliga a poner a disposición de la Administración contratante el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto (cfr. art. 1543 del Código Civil (CC) ).

El art. 298 LCSP/2017 contiene dos previsiones específicas para el contrato de arrendamiento:

  • De un lado, que el arrendador asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo.
  • De otro que, las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo.

Contrato de fabricación

Tal y como señala el art. 16.3 c) LCSP/2017 , son contratos de fabricación aquellos en los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando esta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.

El art. 299 LCSP/2017 establece que a los contratos de fabricación se les aplicarán directamente las normas generales y especiales del contrato de obras que el órgano de contratación determine en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo las relativas a su publicidad y procedimiento de adjudicación que se acomodarán, en todo caso, al contrato de suministro.

Ejecución del contrato de suministro Aumento del suministro establecido

Como característica propia de la ejecución del contrato de suministro el art. 301.2 LCSP/2017 establece la posibilidad, sin necesidad de tener que tramitar el correspondiente expediente de modificación, de que se incrementen el número de unidades a suministrar siempre que no se sobrepase en un 10% el precio del contrato.

Para ello, es preciso que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios y la posibilidad de incremento se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.

Pago en el contrato de suministro

Además del pago en metálico el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá establecer que una parte del pago se efectúe en bienes (de la misma clase), sin que, en ningún caso, el importe de estos pueda superar el 50 por cien del precio total bienes ( art. 302.1 LCSP/2017 ).

A estos efectos, el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe que, del precio total del contrato, no se satisfaga...

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