Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La preparación de los contratos de las Administraciones Públicas son un conjunto de reglas que, de manera general y salvo de las peculiaridades que presentan los diferentes procedimientos de contratación previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/2017) , se siguen para la adjudicación de los contratos del sector público.

Contenido
  • 1 Procedimiento de adjudicación
  • 2 Anuncios e información a interesados
  • 3 Proposiciones de los interesados
  • 4 Valoración de las ofertas
  • 5 Adjudicación del contrato
    • 5.1 Trámite de adjudicación
    • 5.2 Desistimiento del contrato por el órgano de contratación
    • 5.3 Formalización de los contratos
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
    • 7.3 En dosieres legislativos
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Procedimiento de adjudicación

Como norma general, los contratos del sector público se adjudicarán mediante el procedimiento abierto o el procedimiento restringido , utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio .

Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo el procedimiento establecido para ello.

El procedimiento de adjudicación se regirá por los principios de igualdad, transparencia, libre competencia y confidencialidad.


Anuncios e información a interesados

Para cumplir con los principios de igualdad, transparencia y libre competencia la celebración de contratos públicos requiere, como norma general, de la previa publicación del anuncio de licitación que se publicará en el perfil del contratante y en los diarios oficiales correspondientes.

La obligación de publicidad de los contratos del sector público ( art. 135 LCSP/2017 ) no impide la posibilidad de que los órganos contratantes publiquen anuncios de información previa con el fin de dar a conocer aquellos contratos de obras, suministros o servicios que, estando sujetos a regulación armonizada, tengan proyectado adjudicar en el plazo de 12 meses ( art. 134 LCSP/2017 ).

Quedan exentos de anuncio en el perfil del contratante los procedimientos negociados sin publicidad .

Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada la licitación deberá publicarse, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea, debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de envío del anuncio de licitación.

Sin que nada impida la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de los procedimientos para la adjudicación de contratos de obras, suministros, servicios, concesiones de obras y concesiones de servicios no sujetos a regulación armonizada cuando el órgano de contratación lo estime conveniente ( art. 136 LCSP/2017 ).

Tal y como establece el art. 138.1 LCSP/2017 , los órganos de contratación ofrecerán acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que deberá poder efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación o, en su caso, del envío de la invitación a los candidatos seleccionados.

En el caso de que se ofrezca a los licitadores la posibilidad de que ofrezcan variantes se indicará en el anuncio de licitación del contrato precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación ( art. 142.2 LCSP/2017 ).

Proposiciones de los interesados

La participación de los interesados en los contratos del sector público se realiza mediante la presentación de sus propuestas conforme al procedimiento establecido para ello.

Las propuestas de los licitadores deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación
  • La presentación de la documentación acreditará el cumplimiento de los requisitos previos (capacidad para contratar, ausencia de prohibición para contratar, dirección de correo electrónico “habilitada”, solvencia.

El art. 140.4 LCSP/2017 establece:

Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
  • Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.

Salvo en los casos en los que está previsto lo contrario, como es las subastas electrónicas ( art. 143 LCSP/2017 ), en el diálogo competitivo ( art. 175 LCSP/2017 ) o en los procedimientos de asociación para la innovación ( art. 143 LCSP/2017 ).

  • Cada licitador no podrá presentar más de una proposición de manera que la presentación de más de una propuesta dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas ( art. 138.3 LCSP/2017 )

Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.

  • El importe del IVA deberá indicarse como partida independiente.

Y produce los siguientes efectos:

  • Supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna
  • Autoriza a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Valoración de las ofertas

El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y, para ello, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego.

Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.

En los casos en que el órgano de contratación presuma que una...

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