Objeto y órgano resolutorio del recurso especial en materia de contratación

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


Atención: este documento cita el art. 47,48,49,52,54,55,59,63,74,76,79,85,92 de Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. (A partir de 20 marzo de 2024). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



El recurso especial en materia de contratación pública es el especial medio de impugnación de las específicas actuaciones del órgano de contratación en determinados tipos de contratos administrativos.

Contenido
  • 1 Naturaleza y régimen jurídico del recurso especial en materia de contratación pública
  • 2 Objeto del recurso especial en materia de contratación pública: actos y contratos
    • 2.1 Contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación pública
    • 2.2 Actos y disposiciones susceptibles de recurso especial en materia de contratación pública
    • 2.3 Actos y disposiciones excluidas del recurso especial en materia de contratación pública
  • 3 Órganos competentes para la resolución del recurso especial en materia de contratación pública
    • 3.1 Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
    • 3.2 Órganos de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas
    • 3.3 Diputaciones Forales (Territorios Históricos Forales)
    • 3.4 Órganos de las Corporaciones Locales
    • 3.5 Recursos formulados frente a contratos celebrados por poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administración Pública
    • 3.6 Recursos formulados contra contratos subvencionados
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Naturaleza y régimen jurídico del recurso especial en materia de contratación pública

El recurso especial en materia de contratación pública se encuentra regulado en los arts. 44 a 60 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/2017) , que lo configuran como un recurso administrativo , de naturaleza especial y carácter potestativo, cuya resolución queda atribuida a órganos especializados y cuyo objeto queda limitado a determinadas actuaciones del órgano de contratación en determinados tipos de contratos.

Objeto del recurso especial en materia de contratación pública: actos y contratos

La primera cuestión objeto de regulación es el ámbito de actuación del recurso, señalando el art. 44.1 LCSP/2017 que son recurribles, mediante el recurso especial en materia de contratación pública “unos actos y decisiones” que se refieran a “unos contratos”. Fuera de esa delimitación, no cabe el recurso especial.

Contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación pública

Los contratos en los que resulta posible el recurso especial en materia de contratación pública son los siguientes ( art. 44.1 LCSP/2017 ):

  • Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de alguno de los contratos tipificados en los dos números anteriores, así como los contratos basados en cualquiera de ellos.
  • Contratos administrativos especiales, cuando, por sus características no sea posible fijar su precio de licitación o, en otro caso, cuando tengan un valor estimado superior a cien mil euros.
  • Contratos subvencionados y encargos cuando, por sus características no sea posible fijar su importe o, en otro caso, cuando este, atendida su duración total más las prórrogas , tengan un valor estimado superior a cien mil euros.
Actos y disposiciones susceptibles de recurso especial en materia de contratación pública

Los actuaciones (en los contratos señalados) en los que resulta posible el recurso especial en materia de contratación pública son los siguientes ( art. 44.2 LCSP/2017 ):

  • Los anuncios de licitación.
  • Los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
  • Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación (siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos) y, en todo caso, los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas.
  • Los acuerdos de adjudicación.
  • Las modificaciones en las que se entienda que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
  • La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales.
  • Los acuerdos de rescate de concesiones.
Actos y disposiciones excluidas del recurso especial en materia de contratación pública

Frente al resto de actos y disposiciones de los órganos de contratación no cabe la interposición del recurso especial en materia de contratación pública.

Ello no supone su inmunidad, proscrita tanto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común d elas Administraciones Públicas (LPA/2015) , como por la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) .

Frente a esos actos cabrán los recursos administrativos y jurisdiccionales establecidos de forma general y sometidos, por tanto, a su propio régimen (los recursos administrativos previstos en los arts. 112 a 126 LPA/2015 y el recurso contencioso-administrativo regulado en el art. 43 y siguientes LJCA ).

Órganos competentes para la resolución del recurso especial en materia de contratación pública

La LCSP/2017 determina el órgano que ha de conocer sobre el recurso especial en materia de contratación pública y que se determina en función de la Administración a la que se adscribe la contratación pública objeto de impugnación.

Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

Para los contratos celebrados por el...

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