Órganos de contratación

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Tendrán la consideración de órganos de contratación las unidades administrativas a las que se les atribuyan competencias en materia de contratación.

Contenido
  • 1 Determinación de los órganos de contratación
  • 2 Mesa de contratación
    • 2.1 Concepto de mesa de contratación
    • 2.2 Funciones de la mesa de contratación
    • 2.3 Composición de la mesa de contratación
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
    • 4.2 En dosieres legislativos
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Determinación de los órganos de contratación

La determinación del concreto órgano al que se atribuye la facultad para celebrar contratos forma parte de la competencia de auto organización y corresponde a cada Administración.

Los órganos de contratación de la Administración General del Estado son los Ministros y los Secretarios de Estado, y están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia ( art. 323.1 LCSP/2017 ).

La LCSP/2017 no puede señalar el órgano que, en cada una de las Comunidades Autónomas, tiene atribuida esa competencia, cuestión que tendrá que ser fijada por cada una de ellas.

La Disp. Adic. Segunda de la LCSP/2017 contiene las normas en materia de competencias en materia de contratación en las Entidades Locales


Mesa de contratación Concepto de mesa de contratación

La mesa de contratación es el órgano técnico especializado que asiste al órgano de contratación (salvo que la competencia corresponda a la Junta de Contratación) en los procedimientos abiertos , abierto simplificado , restringidos , de diálogo competitivo , de licitación con negociación y de asociación para la innovación .

La constitución de mesa de contratación será potestativa en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación (salvo en los casos de imperiosa urgencia del art. 168.1 LCSP/2017 ) y en los contratos que se tramiten por el procedimiento simplificado).

Funciones de la mesa de contratación

Son funciones de la mesa de contratación ( art. 326.2 LCSP/2017 ):

  • La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.
  • La valoración de las proposiciones de los licitadores.
  • Calificación de una oferta como anormalmente baja.
  • La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta.
  • L...

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