Procedimiento abierto
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
El procedimiento abierto es el sistema de adjudicación de los contratos públicos en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición y en el que está prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Contenido
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El procedimiento abierto como medio de adjudicación del contrato público permite (y de ahí su denominación) que todo empresario que esté interesado en celebrar ese contrato y cumpla con los requisitos establecidos para ello, pueda presentar una proposición.
El art. 131.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/2017) dispone:
La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido (salvo los contratos de concesión de servicios especiales - Anexo IV LCSP/2017 ) que se adjudicarán mediante este último procedimiento).
La propia naturaleza y delimitación de este tipo de procedimiento de contratación impide (“quedando excluida”, en términos del art. 156.1 LCSP/2017 ) toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Anuncio de licitación en el procedimiento abiertoLa publicidad a la que se encuentra sometida la celebración de los contratos públicos requiere de la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante ( art. 156.5 LCSP/2017 ).
Téngase en cuenta que el art. 135.1 LCSP/2017 establece lo siguiente:
Presentación de proposiciones en el procedimiento abierto Contratos sujetos a regulación armonizadaEl anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los procedimientos negociados sin publicidad, se publicará en el perfil de contratante. En los contratos celebrados por la Administración General del Estado, o por las entidades vinculadas a la misma que gocen de la naturaleza de Administraciones Públicas, el anuncio de licitación se publicará además en el «Boletín Oficial del Estado». Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada la licitación deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea», debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de envío del anuncio de licitación.
Se establecen los siguientes plazos para la presentación de proposiciones, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea:
- Contratos de obras, suministros y servicios: no será inferior a treinta y cinco días.
- Concesiones de obras y servicios: treinta días contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2014, recurso 303/2013 [j 1] afirma:
Es, pues, el anuncio de licitación el llamado a señalar el plazo de referencia y así se hizo en este caso con suma precisión pues el publicado señala con absoluta claridad cuando termina. No hay en la fórmula utilizada la contradicción con el pliego que aprecia la sentencia porque dentro de la fecha cabe la hora ya que, si por fecha ha de entenderse, día los días se componen de horas y estas de minutos de manera que fijar el momento en que expira el plazo de presentación de los documentos indicando una hora y unos minutos es también fijar la fecha de su terminación.Es, además, especialmente importante tener presente que ninguna confusión, inseguridad o indefensión se causó a los interesados...
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