Procedimiento de asociación para la innovación

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El procedimiento de asociación para la innovación es un sistema de adjudicación de los contratos públicos que tiene como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes

Contenido
  • 1 Delimitación del procedimiento de asociación para la innovación
  • 2 Selección de candidatos en el procedimiento de asociación para la innovación
  • 3 Negociación con los licitadores en el procedimiento de asociación para la innovación
  • 4 Asociación con los socios en el procedimiento de asociación para la innovación
  • 5 Adquisición del producto resultante en el procedimiento de asociación para la innovación
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En dosieres legislativos
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
Delimitación del procedimiento de asociación para la innovación

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/2017) introduce un nuevo procedimiento denominado asociación para la innovación que, en ese ámbito de la innovación y desarrollo, trata de favorecer a las empresas más innovadoras.

Se trata de cubrir una necesidad que no puedan satisfacerse con las soluciones existentes.

El Preámbulo de la propia LCSP/2017 pone de manifiesto que este procedimiento se ha previsto expresamente:

...para aquellos casos en que resulte necesario realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores, para su posterior adquisición por la Administración. Se trata, por tanto, de supuestos en que las soluciones disponibles en el mercado no satisfagan las necesidades del órgano de contratación.

En los arts. 177 a 182 LCSP/2017 se regula un proceso en el que tras una convocatoria de licitación, cualquier empresario puede formular una solicitud de participación, tras lo cual, los candidatos que resulten seleccionados podrán formular ofertas, convirtiéndose así en licitadores, en el marco de un proceso de negociación que podrá desarrollarse en fases sucesivas, y culminará con la creación de la asociación para la innovación.

Esta asociación para la innovación se estructurará a su vez en fases sucesivas, pero ya no tendrá lugar entre el órgano de contratación y los licitadores, sino entre aquel y uno o más socios; y generalmente culminará con la adquisición de los suministros, servicios u obras resultantes.

Se trata, por tanto, de un procedimiento en el que podrían distinguirse, esquemáticamente, cuatro momentos diferenciados: selección de candidatos, negociación con los licitadores, la asociación con los socios, y la adquisición del producto resultante.

Selección de candidatos en el procedimiento de asociación para la innovación

Los órganos de contratación seleccionaran a los candidatos empleando criterios objetivos de solvencia relativos a la capacidad de los candidatos en los ámbitos de la investigación y del desarrollo, así como en la elaboración y aplicación de soluciones innovadoras entre quienes hayan solicitado...

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