Procedimiento restringido

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El procedimiento restringido es el sistema de adjudicación de los contratos públicos en el que cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación.

Contenido
  • 1 Delimitación del procedimiento restringido
  • 2 Participación en el procedimiento restringido
    • 2.1 Requisitos previos de participación en el procedimiento restringido
    • 2.2 Anuncio de licitación en el procedimiento restringido
    • 2.3 Invitaciones e información a candidatos en el procedimiento restringido
  • 3 Presentación de solicitudes en el procedimiento restringido
  • 4 Presentación de proposiciones en el procedimiento restringido
  • 5 Adjudicación del contrato en el procedimiento restringido
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En dosieres legislativos
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
Delimitación del procedimiento restringido

El procedimiento restringido como medio de adjudicación del contrato público permite (y de ahí su denominación) que solo puedan presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación ( art. 160.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/2017) ).

La propia naturaleza y delimitación de este tipo de procedimiento de contratación impide (estando “prohibida”, en términos del art. 160.3 LCSP/2017 ) toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.

El art. 160.4 LCSP/2017 señala que este procedimiento es especialmente adecuado cuando se trata de servicios intelectuales de especial complejidad, como es el caso de algunos servicios de consultoría, de arquitectura o de ingeniería.

Asimismo, se establece la posibilidad de que los pliegos de cláusulas administrativas particulares puedan contemplar primas o compensaciones por los gastos en que incurran los licitadores al presentar su oferta en contratos de servicios en los casos en los que su presentación implique la realización de determinados desarrollos.

Participación en el procedimiento restringido Requisitos previos de participación en el procedimiento restringido

El empleo del procedimiento restringido requiere que, por parte del órgano de contratación, se determine de matera previa al anuncio de licitación:

  • Los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los que serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones.
  • El número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento.

El art. 162.1 LCSP/2017 dispone que, en todo caso, el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva, norma que cuantifica en cinco el número mínimo (pudiendo, a su vez, limitarse el máximo), si bien se establece que se podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, eso sí, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.

Anuncio de licitación en el procedimiento restringido

En el anuncio de licitación del procedimiento restringido deberán constar:

  • Los criterios o normas objetivos y no discriminatorios con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos.
  • El número mínimo y, en su caso, el número máximo de candidatos a los...

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