Procedimientos con negociación

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El procedimiento negociado es el sistema de adjudicación de los contratos públicos en el que, respetando los principios de transparencia, publicidad y no discriminación, la adjudicación recae en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos

Contenido
  • 1 Delimitación del procedimiento negociado
  • 2 Pliegos en el procedimiento negociado
  • 3 Supuestos de aplicación del procedimiento negociado
    • 3.1 Procedimiento negociado con publicidad
    • 3.2 Procedimiento negociado sin publicidad
  • 4 Tramitación del procedimiento negociado
    • 4.1 Régimen general del procedimiento negociado
    • 4.2 Especialidades para el procedimiento negociado sin publicidad
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En dosieres legislativos
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia y doctrina administrativa citada
Delimitación del procedimiento negociado

Los procedimientos con negociación como medio de adjudicación del contrato público permiten al órgano de contratación negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos para, posteriormente y de forma justificada, adjudicar el contrato al licitador elegido.

Estos procedimientos con negociación únicamente podrán ser empleados, con publicación del anuncio de licitación o sin él, en los supuestos establecidos para ello en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/2017) .

Según concluye el Informe 48/2009, de 1 de febrero de 2010, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa Estatal [j 1], para poder aplicar el procedimiento negociado han de cumplirse de manera justificada alguno de los supuestos establecidos al efecto según cada tipo de contrato en la Ley, y para la elección de cual será la mejor oferta se han de fijar los criterios de adjudicación que considere aplicables el órgano de contratación.

Pliegos en el procedimiento negociado

Se establece que en el pliego de cláusulas administrativas particulares contendrá:

  • La determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas.
  • La descripción de las necesidades de los órganos de contratación y de las características exigidas para los suministros, las obras o los servicios que hayan de contratarse.
  • El procedimiento que se seguirá para negociar.
  • Los elementos de la prestación objeto del contrato que constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todas las ofertas.
  • Los criterios de adjudicación.

El art. 166.2 LCSP/2017 establece:

La información facilitada será lo suficientemente precisa como para que los operadores económicos puedan identificar la naturaleza y el ámbito de la contratación y decidir si solicitan participar en el procedimiento.
Supuestos de aplicación del procedimiento negociado

La LCSP/2017 determina los casos en los que el órgano de contratación puede adjudicar contratos por medio de procedimientos con negociación diferenciando los casos en los que resulta necesaria la previa publicación del anuncio de licitación de aquellos en los que no se requiere la publicación de ese anuncio.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptó la Recomendación nº 1/2016, 1/2016, de 20 de abril [j 2] sobre la aplicación del procedimiento negociado como cauce para adjudicar un contrato administrativo.

Procedimiento negociado con publicidad

El art. 167 LCSP/2017 establece que podrá emplearse el procedimiento negociado con publicidad en los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:

  • Necesidad de un trabajo previo de diseño o de adaptación por parte de los licitadores.
  • Cuando la prestación objeto del contrato incluya un proyecto o soluciones innovadoras.
  • Cuando el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas debido a circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica o financiera de la prestación que constituya su objeto, o por los riesgos inherentes a la misma.
  • Cuando el órgano de contratación no pueda establecer con la suficiente precisión las especificaciones técnicas por referencia a una norma, evaluación técnica europea, especificación técnica común o referencia técnica, en los términos establecidos en esta Ley.
  • Cuando en los procedimientos abiertos o restringidos seguidos previamente solo se hubieren presentado ofertas irregulares o inaceptables.

A estos efectos, el propio art. 167.e) LCSP/2017 determina lo que ha de entenderse por ofertas irregulares o inaceptables al señalar:

Se considerarán irregulares, en particular, las ofertas que no correspondan a los pliegos de la contratación, que se hayan recibido fuera de plazo, que muestren indicios de colusión o corrupción o que hayan sido consideradas anormalmente bajas por el órgano de contratación. Se considerarán inaceptables, en particular, las ofertas presentadas por licitadores que no posean la cualificación requerida y las ofertas cuyo precio rebase el presupuesto del órgano de contratación tal como se haya determinado y documentado antes del inicio del procedimiento de contratación.
f) Cuando se trate de contratos de servicios sociales personalísimos que tengan por una de sus características determinantes el arraigo de la persona en el entorno de atención social, siempre que el objeto del contrato consista en dotar de continuidad en la atención a las personas que ya eran beneficiarias de dicho servicio.
Procedimiento negociado sin publicidad

El art. 168 LCSP/2017 que dispone una lista tasada de supuestos al establecer que se podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación únicamente en los casos que se detallan a continuación.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2004, asunto C-385/02 [j 3] afirma:

Teniendo en cuenta todas las consideraciones que preceden, debe declararse que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva, dado que el Magistrato per il Po di Parma adjudicó contratos públicos relativos a la finalización de la construcción de un dique...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR