Prórroga del contrato del sector público

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La prórroga del contrato del sector público hace referencia al espacio de tiempo por el que se prolongan los efectos de un contrato del sector público una vez transcurrido el plazo de duración establecido ( art. 28.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/2017) )

Contenido
  • 1 Concepto de prórroga del contrato del sector público
    • 1.1 Requisitos de la prórroga
    • 1.2 Efectos de la prórroga del contrato del sector público
  • 2 Contratos de concesión de obras y de servicios
  • 3 Contratos de suministro
  • 4 Contratos de servicios
  • 5 Contratos menores
  • 6 Ampliación del plazo de ejecución
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
    • 7.3 En dosieres legislativos
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
Concepto de prórroga del contrato del sector público Requisitos de la prórroga

El art. 29.2 LCSP/2017 permite la continuación de los contratos del sector público más allá del período de tiempo para el que fueron establecidos.

Para que la prórroga de un contrato sea posible es necesario que concurran una serie de requisitos.

Las condiciones legalmente previstas ( art. 29 LCSP/2017 ) para que se pueda prorrogar un contrato (una o varias veces) son:

  • Que la posibilidad de prórroga esté prevista en el propio contrato.
  • Que las características del contrato permanezcan inalterables durante el período de duración de esas prórrogas.
  • Que la prórroga sea acordada por el órgano de contratación.

Conforme a los requisitos establecidos para ello, y por expresa prohibición de la LCSP/2017 , “en ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes”.

Efectos de la prórroga del contrato del sector público

Concurriendo las condiciones previstas para su existencia y siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato (y a no ser que en el pliego del propio contrato se haya establecido un plazo mayor), la prórroga será obligatoria para el empresario.

Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.

La prórroga del contrato no será obligatoria para el contratista en los casos en que la Administración se hubiera demorado en el pago del precio en más de seis meses, al ser una de las causas previstas para la resolución del contrato.

Contratos de concesión de obras y de servicios

Los contratos de concesión, tanto los de obras como los de servicios , solo podrán ser ampliados en un 15% de su duración inicial para restablecer el equilibrio económico del contrato.

En cuanto al mantenimiento del equilibrio económico del contrato de concesión de obras téngase en cuenta lo previsto en el art. 270 LCSP/2017 (Ver: Contrato de concesión de obras ) y cuanto al mantenimiento del equilibrio económico del contrato de concesión de servicios lo establecido en el art. 290 LCSP/2017 (Ver: Contrato de concesión de servicios ).

Contratos de suministro

El plazo máximo de duración de los contratos de...

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