Revisión de precios de los contratos del sector público

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


Atención: este documento cita el art. 103 de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) que ha sido modificado por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


La revisión de precios de los contratos del sector público es la modificación de la retribución o contraprestación económica que percibe el contratista por la ejecución del contrato ( art. 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/2017) ).

Contenido
  • 1 Desarrollo de la revisión de precios de los contratos del sector público
  • 2 Límites a la revisión de precios de los contratos el sector público
  • 3 Revisión de precios de los contratos del sector público en casos de demora en la ejecución
  • 4 Pago del importe de la revisión
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 En dosieres legislativos
    • 6.4 En webinars
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
Desarrollo de la revisión de precios de los contratos del sector público

La LCSP/2017 establece, como novedad sobre el régimen anterior, la norma general de la no revisión del precio (entendido como cualquier tipo de contraprestación que percibe el contratista, ya sea económica o no lo sea, e independientemente de quien la abone) del contrato.

Así, el art. 103.1 LCSP/2017 dispone:

Salvo en los contratos no sujetos a regulación armonizada a los que se refiere el apartado 2 del art. 19, no cabrá la revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios de los contratos .

La revisión del precio de un contrato requiere, en todo caso:

  • Su previa justificación.
  • La tramitación del oportuno expediente.
Límites a la revisión de precios de los contratos el sector público

El art. 103.2 LCSP/2017 establece que solo cabe la revisión de los siguientes tipos de contratos:

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