Técnicas de racionalización
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Las técnicas de racionalización son los sistemas para la organización y ordenación de la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas.
Contenido
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Los acuerdos marco son un medio, previsto en los arts. 219 a 222 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/2017) por el que uno o varios órganos de contratación del sector público fijan las condiciones, con una o varias empresas, a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado (en particular por lo que respecta a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas).
La celebración de acuerdos marco exige:
- No recurrir a este sistema de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
- No puede exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados.
En todo caso, la duración del acuerdo marco deberá justificarse en el expediente y tendrá en cuenta, especialmente, las peculiaridades y características del sector de actividad a que se refiere su objeto ( art. 219.2 LCSP/2017 ).
- Su preparación y adjudicación se realizará de conformidad con lo previsto en la propia LCSP/2017 ( arts. 115 a 187 )
Sobre los acuerdos marco como sistemas de racionalización técnica de la contratación se pronuncia el Informe 36/2010, de 28 de octubre de 2011, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa Estatal [j 1].
Sistemas dinámicos de adquisiciónLos sistemas dinámicos de adquisición son, conforme a lo dispuesto en el art. 219 a 223.2 LCSP/2017 , un proceso totalmente electrónico, con una duración limitada y determinada en los pliegos, y debe estar abierto durante todo el período de vigencia a cualquier empresa interesada que cumpla los criterios de selección.
La articulación de sistemas dinámicos de adquisición por los óranos de contratación requiere:
1) Que se trate de contratos de obras , servicios y suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades.
2) Que no se recurra a este sistema de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
3) Que los órganos de contratación , y de manera previa a la adjudicación del contrato, realicen una serie de trámites ( art. 224.5 LCSP/2017 ):
- Publicar un anuncio de licitación en el perfil de contratante en el cual se precise que se trata de un sistema dinámico de adquisición y el período de vigencia del mismo.
- Indicar en los pliegos, al menos, la naturaleza y la cantidad estimada de compras previstas, así como la información necesaria relativa al sistema dinámico de adquisición, en particular el modo de funcionamiento del mismo, el equipo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.
- Indicar toda división en categorías de productos, obras o servicios y las características que definen dichas categorías.
- Ofrecer un acceso libre, directo y completo, durante todo el período de vigencia del sistema, a los pliegos de la contratación, de conformidad con...
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