Tramitación de urgencia

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La tramitación de urgencia del expediente de contratación es una tramitación excepcional en aquellos casos en los que la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional ( art. 120.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/2017) ).

Contenido
  • 1 Justificación y requisitos de la tramitación de emergencia del expediente de contratación
  • 2 Efectos de la tramitación de emergencia del expediente de contratación
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En dosieres legislativos
  • 5 Legislación básica
  • 6 Jurisprudencia citada
Justificación y requisitos de la tramitación de emergencia del expediente de contratación

El art. 120.1 LCSP/2017 permite, de manera excepcional, la tramitación de emergencia cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional.

Tal como afirma la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 12 de noviembre de 2013, recurso 116/2013 [j 1]:

Es evidente que el concierto alcanzado en una situación de emergencia no puede amparar esta nueva situación una vez alcanzada la previsión temporal y el presupuesto fijado al efecto.
Efectos de la tramitación de emergencia del expediente de contratación

La tramitación de emergencia determina que, conforme dispone el art. 120.1 LCSP/2017 :

  • Acuerdo de ejecución sin expediente: el órgano de contratación, sin necesidad de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley.
  • No necesidad de existencia de crédito suficiente.

En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria

  • Si el contrato ha sido celebrado por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o demás entidades públicas...

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