Ámbito objetivo y negocios jurídicos excluidos de la contratación pública

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El ámbito objetivo y los negocios excluidos en la contratación pública son aquellos contratos onerosos celebrados por las entidades del sector público y con un objeto determinado ( arts. 2 y 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/2017) ).

Contenido
  • 1 Contratos del Sector Público
  • 2 Ámbito de aplicación de la contratación pública: negocios incluidos y negocios excluidos
    • 2.1 Contratos y negocios incluidos en la Ley de Contratos del Sector Público
    • 2.2 Contratos y negocios excluidos en la Ley de Contratos del Sector Público
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
    • 4.2 En dosieres legislativos
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Contratos del Sector Público

Establece el art. 2.1 LCSP/2017 que quedan sometidos a las prescripciones de esta Ley los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades que, a efectos de la propia LCSP/2017 , tienen la consideración de sector público.


Los contratos del sector público tienen que cumplir, en cuanto su objeto, una serie de condiciones:

  • Que sea idóneo, en cuanto resulte necesario para el cumplimiento y realización de los fines de la entidad del sector público que contrata ( art. 28 LCSP/2017 ).
Ámbito de aplicación de la contratación pública: negocios incluidos y negocios excluidos

Señala el art. 1.1 LCSP/2017 que “la presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público”, previsión que requiere de una delimitación positiva y negativa tanto del elemento objetivo como del subjetivo (cuestión, ésta última, objeto de análisis en el Ámbito subjetivo), analizándose en este lugar qué negocios jurídicos (y no solo los contratos) se encuentran sometidos a la LCSP/2017 .

Contratos y negocios incluidos en la Ley de Contratos del Sector Público

Son contratos del sector público y, por tanto, sometidos a lo dispuesto en la LCSP/2017 :

  • Los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren cualquier entidad que, a efectos de la propia LCSP/2107 tenga la consideración de “sector público” (cuestión que, como se ha señalado, nos remite al ámbito subjetivo que se fija en el art. 3 LCSP/2017 ).

El propio art. 2.1 LCSP/2017 establece:

Se entenderá que un contrato tiene carácter oneroso en los casos en que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta.
Contratos y negocios excluidos en la Ley de Contratos del Sector Público

La LCSP/2017 declara excluidos de su aplicación y que se regirán por sus normas especiales (aplicándose los principios de...

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