Contrato de obras

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Se entiende por contrato de obras aquel que tiene por objeto la ejecución de una obra, ya sea de forma aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto.

Contenido
  • 1 Desarrollo del concepto de obra
  • 2 Desarrollo del concepto de contrato de obras
  • 3 Actos preparatorios del contrato de obras
    • 3.1 Proyecto de obras en el contrato de obras
    • 3.2 Supervisión del proyecto en el contrato de obras
    • 3.3 Replanteo del proyecto en el contrato de obras
  • 4 Ejecución del contrato de obras
    • 4.1 Comprobación y replanteo del proyecto en el contrato de obras
    • 4.2 Responsabilidad en el contrato de obras
    • 4.3 Pago en el contrato de obras
    • 4.4 Fuerza mayor en el contrato de obras
  • 5 Modificación del contrato de obras
  • 6 Cumplimiento del contrato de obras
    • 6.1 Resolución del contrato de obras
  • 7 Doctrina administrativa destacada
  • 8 Ver también
  • 9 Recursos adicionales
    • 9.1 En formularios
    • 9.2 En doctrina
    • 9.3 En dosieres legislativos
    • 9.4 En webinars
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia y doctrina administrativa citada
Desarrollo del concepto de obra

En la propia Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/2017) encontramos el concepto de lo que, a efectos de la contratación del sector público ha de entenderse por obra. Así, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 LCSP/2017 :

“Por obra se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble”.
Desarrollo del concepto de contrato de obras

El art. 13.1 LCSP/2017 define los contratos de obras como aquellos que tienen por objeto:

  • La ejecución de una obra (aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto).
  • La realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I (construcción, demolición, movimientos de tierras, perforaciones, sondeos, puentes, túneles, cubiertas y cerramientos, carreteras, vías férreas, pistas de aterrizaje, centros deportivos, obras hidráulicas).
  • La realización de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de julio de 2014, C-213/13 [j 1] establece:

40 A este respecto, debe recordarse de inmediato, por una parte, que la cuestión de si una determinada operación es o no un contrato público de obras, a efectos de la normativa de la Unión, compete al Derecho de la Unión (véase, en este sentido, la sentencia Comisión/Alemania, C-536/07, EU:C:2009:664, apartado 54 y jurisprudencia citada). La calificación del contrato proyectado como «contrato de arrendamiento», puesta de relieve por Pizzarotti y por el Gobierno italiano, no es determinante en este sentido (véase, al respecto, la sentencia Comisión/Alemania, C-536/07, EU:C:2009:664, apartado 54 y jurisprudencia citada). 41 Por otra parte, cuando un contrato contiene al mismo tiempo elementos propios de un contrato público de obras y elementos propios de otro tipo de contrato, habrá que referirse a su objeto principal para determinar su calificación jurídica y cuál es la normativa de la Unión que debe aplicarse (véanse, en este sentido, las sentencias Auroux y otros, C-220/05, EU:C:2007:31, apartado 37; Comisión/Italia, C-412/04, EU:C:2008:102, apartado 47, y Comisión/Alemania, EU:C:2009:664, apartado 57).

Por tanto, y desde un punto de vista sistemático, son contratos de obras los que tienen por objeto:

  • La realización de una obra, entendiendo por tal el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble, o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I, TRLCSP .
  • La realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante.
  • Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.

Ello pone de manifiesto que el contrato de obras es un contrato de resultado, de modo que la Administración no queda obligada al pago hasta que no se produzca la entrega de la prestación.

Como dispone la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de marzo de 2010, C-451/08 [j 2]:

53 El Tribunal ya ha declarado que un convenio mediante el cual una primera entidad adjudicadora encarga a una segunda entidad adjudicadora la realización de una obra puede constituir un contrato público de obras, con independencia del hecho de que se prevea o no que la primera entidad adjudicadora sea o pase a ser propietaria de la totalidad o de parte de dicha obra (sentencia Auroux y otros, antes citada, apartado 47). 54 De cuanto precede resulta que el concepto de «contrato público de obras», en el sentido del art. 1, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/18), requiere que las obras objeto del contrato se ejecuten en beneficio económico directo del poder adjudicador sin que, no obstante, sea preciso que la prestación revista la forma de adquisición de un objeto material o físico.

La LCSP/2017 regula las normas generales a las que se encuentran sometidos los contratos celebrados por la Administraciones Públicas en los arts. 115 a 230 y, de manera específica, el contrato de obras en los arts. 231 a 246 LCSP/2017 .

Tal como establece el art. 118.1 LCSP/2017 :

Los contratos de obras con un valor estimado inferior a 40.000 euros tendrán la consideración de contratos menores.
Actos preparatorios del contrato de obras

El contrato de obras exige una serie de actuaciones preparatorias, en concreto es necesario para la adjudicación de un contrato de obras la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto cierto y determinado del contrato ( art. 231.1 LCSP/2017 ), en aras a la consiguiente ejecución del contrato.

Proyecto de obras en el contrato de obras

Los proyectos de obra pueden ser elaborados por la propia Administración o por el propio contratista ( art. 233.4 LCSP/2017 ), que puede encargarse también de la ejecución de la obra ( art. 234.1 LCSP/2017 ).

Esto último sólo podrá efectuarse en los siguientes supuestos, y teniendo en cuenta que la ejecución de la obra quedará condicionada a que el proyecto presentado por el adjudicatario sea supervisado favorablemente y aprobado por el órgano de contratación, así como al correspondiente replanteo:

  • Cuando motivos de orden técnico obliguen necesariamente a vincular al empresario a los estudios de las obras. Estos motivos deben estar ligados al destino o a las técnicas de ejecución de la obra.
  • Cuando se trate de obras cuya dimensión excepcional o dificultades técnicas singulares requieran soluciones aportadas con medios y capacidad técnica propias de las empresas.

El contenido mínimo de los proyectos de obras (salvo en los contratos de obras de primer establecimiento, de reforma y de gran reparación cuya cuantía sea inferior a 500.000 euros de presupuesto base de licitación, IVA excluido) viene determinado por el tipo de obras, que se clasifican en los siguientes grupos, en función de su finalidad, o de su mayor o menor complejidad ( art. 232.1 LCSP/2017 ):

  • Obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación
  • Obras de reparación simple
  • Obras de conservación y mantenimiento
  • Obras de demolición (las que tienen por objeto el derribo o destrucción de un inmueble)

Estos proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación superiores a 500.000 euros de presupuesto base de licitación, IVA excluido, contendrán entre otras:

  • Una memoria en la que se describa el objeto de las obras.
  • Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida.
  • El pliego de prescripciones técnicas particulares.
  • Un presupuesto, integrado o no por varios parciales (que se ordenará por obras elementales, en los términos que reglamentariamente se establezcan).
  • Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo.
  • Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.
  • El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud.
  • Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.
  • Un estudio geotécnico de los terrenos (salvo que resulte incompatible con la naturaleza de la obra) sobre los que ésta se va a ejecutar, así como los informes y estudios previos necesarios para la mejor determinación del objeto del contrato.

En lo que respecta al proyecto de obras de los contratos de obras de primer establecimiento, de reforma y de gran reparación cuya cuantía sea inferior a 500.000 euros de presupuesto...

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