Fundamento y principios de la contratación pública
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
El fundamento y los principios de la contratación pública conforman el origen de la regulación en materia de contratos públicos y principios sobre los que se sustenta.
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Tal y como señala la propia denominación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/2017) , su finalidad es la de transponer
”al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014”.
Así, y tal y como se pone de manifiesto en el Preámbulo de la propia LCSP/2017 , la contratación pública desempeña un papel clave, puesto que se configura como uno de los instrumentos basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad económica de los fondos públicos, todo ello con el objetivo de, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y en segundo lugar el de conseguir una mejor relación calidad-precio.
Y, para ello, siguiendo en la línea ya trazada, aparecen las tres nuevas Directivas comunitarias, como son la Directiva 2014/24/UE , sobre contratación pública; la Directiva 2014/25/UE , relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la más novedosa, ya que carece de precedente en la normativa comunitaria, como es la Directiva 2014/23/UE , relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
Con la LCSP/2017 se pretende actualizar el ordenamiento nacional tanto en materia de contratación pública como en lo relativo a las concesiones, no siendo objeto de esta Ley las cuestiones relativas a lo que se ha denominado sectores especiales (agua, energía, transportes y servicios postales), que son regulados por la Ley 31/2007, de 30 de octubre , sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Resulta necesario, por tanto, determinar el ámbito objetivo de la norma, lo que queda incluido y lo que, por el contrario, se encuentra excluido, así como los principios a los que se encuentra sometida la contratación pública.
Principios de la contratación públicaLa Directiva 2014/24/UE , sobre contratación pública establece una serie de principios a los que queda sometida la contratación pública y que se corresponden con los siguientes:
- Principio de igualdad de trato y sin discriminaciones ( art. 18.1 Directiva 2014/24/UE ).
Tal como establece la STJUE nº C-549/14 de 7 de septiembre de 2016 [j 1], el principio de igualdad de trato y la obligación de transparencia que de él se deriva impiden que, con posterioridad a la adjudicación de un contrato público, el poder adjudicador y el adjudicatario introduzcan en las estipulaciones de ese contrato modificaciones tales que esas estipulaciones presentarían características sustancialmente diferentes de las del contrato inicial.
- Principio de libre concurrencia ( art. 18.1 Directiva 2014/24/UE ).
Se considerará que la competencia está artificialmente restringida cuando la contratación se haya concebido con la intención de favorecer o perjudicar indebidamente a determinados operadores económicos. En este sentido se pronuncia la STJUE nº C-324/14 de 7 de abril de 2016 [j 2] y la STJUE nº C-538/13 de 12 de marzo de 2015 [j 3].
- Principio de cumplimiento de las...
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