Idoneidad de los contratos del sector público

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La idoneidad de los contratos del sector público viene referida a la exigencia de que las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales ( art. 28.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/2017) )

Contenido
  • 1 Causa como requisito de los contratos del sector público
  • 2 Determinación de la causa de los contratos del sector público
    • 2.1 Alcance de la causa de los contratos del sector público
    • 2.2 Forma y momento de la causa de los contratos del sector público
  • 3 Eficiencia de la contratación
  • 4 Programación y publicidad
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 En dosieres legislativos
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Causa como requisito de los contratos del sector público

El art. 28.1 LCSP/2017 establece:

Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales.

De ello se deriva que, al igual que sucede en régimen de contratación privada, los contratos públicos requieren de la concurrencia de los tres elementos básicos, esto es, del consentimiento de las partes, de un objeto cierto como materia del contrato y de una causa (lícita) que dé soporte a la obligación que se establezca.

En el caso de los contratos públicos, y siendo el contratante una entidad del sector público, la causa del contrato se corresponde con la idoneidad del contrato, idoneidad en relación al cumplimiento de los fines públicos que esa entidad pública contratante tiene encomendados y que, en relación con el contrato que se pretende celebrar, hay que entender como la adecuación y necesidad para la consecución de esos fines.

De esta forma, la existencia de causa adecuada (idónea) se constituye en límite de la capacidad de la entidad pública para celebrar contratos.

El art. 28.3 LCSP/2017 introduce una importante precisión en cuanto a la causa de los contratos públicos al establecer:

De acuerdo con los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia establecidos en este artículo, las entidades del sector público podrán, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, celebrar contratos derivados de proyectos promovidos por la iniciativa privada, en particular con respecto a los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, incluidos en su modalidad de sociedad de economía mixta.

Esta previsión que reconoce la posibilidad de la iniciativa privada en todo tipo de contratos (y, en particular en las concesiones) que está sometida, en todo caso, a la existencia de causa lícita (concurrencia de los requisitos de necesidad, idoneidad y eficiencia).

Téngase en cuenta en este sentido que la LCSP/2017 suprime el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado ( arts. 8 y 313 a 315 TRLCSP/2011 ).

Determinación de la causa de los contratos del sector público Alcance de la causa de los contratos del sector público

El requisito de la existencia de causa adecuada en los contratos públicos se exige desde una doble vertiente, de manera que el órgano de contratación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR