Órgano de contratación en los contratos del sector público

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El órgano de contratación en los contratos del sector público es el órgano de las entidades del sector que tiene atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre ( art. 61.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/2017) ).

Contenido
  • 1 Competencia del órgano de contratación
  • 2 Responsabilidad del órgano de contratación
  • 3 Perfil del contratante
    • 3.1 Requisitos del perfil del contratante
    • 3.2 Contenido del perfil del contratante
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Competencia del órgano de contratación

El elemento que un determinado órgano tenga la condición de órgano contratante viene definido por el hecho de tener “atribuida la facultad de celebrar contratos” en nombre de una entidad que se encuentre sujeto, a la hora de celebrar contratos, a la LCSP/2017 .


Las Administraciones Públicas y los poderes adjudicadores, en su condición de personas jurídicas, y las sociedades y fundaciones, atribuyen esa competencia (por delegación , desconcentración) para contratar en su nombre al concreto órgano al que convierten, a esos efectos de la celebración de contratos, en su órgano contratante.

Órganos contratantes que pueden reunir tanto la condición de unipersonales o de órganos colegiados.

El art. 323 LCSP/2017 establece, en el ámbito de la Administración del Estado, a qué órganos les corresponde esa condición de órganos de contratación y la posibilidad de que se constituyan, para que actúen como tales “Juntas de contratación”.

Responsabilidad del órgano de contratación

Independientemente del carácter unipersonal o colegiado del órgano de contratación, resulta necesario que designen, de conformidad con el art. 62.1 LCSP/2017 :

Un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.

En función del tipo de contratos, la LCSP/2017 establece una serie de previsiones en cuanto al responsable del contrato:

  • Concesiones (de obras y servicios ): se designará una persona que actúe en defensa del interés general, para obtener y para verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario , especialmente en lo que se refiere a la calidad en la prestación del servicio o de la obra.
Perfil del contratante

La LCSP/2017 establece una serie de requisitos en cuanto a la forma de actuar del órgano de contratación en su condición de tal que, con la finalidad de garantizar la independencia y los principios de igualdad de trato, no discriminación y libre concurrencia, determina que toda la información relativa a esa actividad de contratación pública sea accesible a través de internet en lo que se denomina el “perfil del contratante” (“perfil del comprador” en términos de la Directiva 2014/24/UE , sobre contratación pública):

“como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos” ( art. 63.1 LCSP/2017 ).
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