Órganos consultivos

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Los órganos consultivos son órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional con respecto a los órganos de contratación que dictaminan o informan en materia de contratación pública.

Contenido
  • 1 Juntas Consultivas de Contratación
    • 1.1 Concepto de Juntas Consultivas de Contratación
    • 1.2 Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado
    • 1.3 Juntas Consultivas de Contratación Pública de las Comunidades Autónomas
  • 2 Otros órganos consultivos
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En dosieres legislativos
    • 4.2 En webinars
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Juntas Consultivas de Contratación Concepto de Juntas Consultivas de Contratación

La Juntas Consultivas de Contratación Pública son los órganos específicos de regulación y consulta en materia de contratación pública del sector público.

El art. 328 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/2017) regula la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y el art. 328 LCSP/2017 , hace referencia a los órganos consultivos en materia de contratación pública de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado

La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado es el órgano consultivo colegiado al que específicamente se le atribuye la regulación y consulta en materia de contratación pública del sector público estatal, y con independencia de que las entidades contratantes operen en los sectores especiales del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales.

Su composición y régimen jurídico se establecerán reglamentariamente ( Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, Régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ).

El art. 328 LCSP/2017 atribuye a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado las siguientes funciones:

  • Propuesta normativa: promover la adopción de las normas o medidas de carácter general que considere procedentes para la mejora del sistema de contratación en sus aspectos administrativos, técnicos y económicos.
  • Recomendaciones: aprobar recomendaciones generales o particulares a los órganos de contratación que serán publicadas, si de los estudios sobre contratación administrativa o de un contrato particular se dedujeran conclusiones de interés para la Administración.
  • Informes: informar sobre las cuestiones que se sometan a su consideración y, con carácter preceptivo, sobre todas las disposiciones normativas de rango legal y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR