Plataforma de contratación del sector público

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La plataforma de contratación del sector público es una ubicación electrónica cuya finalidad es recoger y publicitar toda la información y documentación contractual que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/2017) obliga a incluir en el perfil de contratante de los órganos de contratación.

Contenido
  • 1 Publicidad por medios electrónicos
  • 2 Plataformas de Contratación
    • 2.1 Plataformas Estatal y Autonómicas de Contratación del Sector Público
    • 2.2 Requisitos de las Plataformas de Contratación
    • 2.3 Ubicación y contenido de las Plataformas de Contratación
    • 2.4 Efectos de la publicación en las Plataformas de Contratación
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
    • 4.2 En dosieres legislativos
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Publicidad por medios electrónicos

Los principios de publicidad y transparencia y el uso de medios electrónicos que persigue la LCSP/2017 como medio de garantizar esos principios, imponen el desarrollo de soluciones que incorporen el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley.

Entre esas medidas destacan el perfil del contratante ( art. 63 LCSP/2017 ) como medio de difusión de los órganos de contratación a través de Internet (de forma exclusiva) de toda la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos.

En esa misma línea el art. 347 LCSP/2017 impone al Ministerio de Hacienda y Función Pública la puesta a disposición de todos los órganos de contratación del sector público una plataforma electrónica que permita la difusión a través de Internet de sus perfiles de contratante, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos.

Plataformas de Contratación Plataformas Estatal y Autonómicas de Contratación del Sector Público

Administración del Estado

El art. 347.2 LCSP/2017 impone que los perfiles del contratante de los órganos de contratación de todas las entidades del sector público estatal deberán alojarse de manera obligatoria en la Plataforma de Contratación del Sector Público, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma.

A lo que añade que “en las páginas web institucionales de estos órganos se incluirá un enlace a su perfil de contratante situado en la Plataforma de Contratación del Sector Público”.

Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas

Se autoriza a las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomaspara establecer servicios de información similares a la Plataforma de Contratación del Sector Público en los que deberán alojar sus perfiles de contratante de manera obligatoria, como servicios un punto de acceso único a los perfiles de contratante de los entes, organismos y entidades adscritos a la Comunidad Autónoma correspondiente.

En todo caso, las Comunidades Autónomas o las Ciudades...

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