Procedimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El procedimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación pública viene referido a los requisitos que se han de cumplir para formular el mencionado recurso.

Contenido
  • 1 Procedimiento del recurso especial en materia de contratación pública
    • 1.1 Inadmisión del recurso especial en materia de contratación pública
    • 1.2 Tramitación del recurso especial en materia de contratación pública
  • 2 Resolución del recurso especial en materia de contratación pública
    • 2.1 Plazo de resolución del recurso especial en materia de contratación pública
    • 2.2 Notificación del recurso especial en materia de contratación pública
    • 2.3 Contenido del recurso especial en materia de contratación pública
    • 2.4 Silencio administrativo en el recurso especial en materia de contratación pública
    • 2.5 Indemnizaciones y multas en el recurso especial en materia de contratación pública
    • 2.6 Efectos del recurso especial en materia de contratación pública
    • 2.7 Impugnación del recurso especial en materia de contratación pública
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 En dosieres legislativos
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Procedimiento del recurso especial en materia de contratación pública Inadmisión del recurso especial en materia de contratación pública

La interposición del recurso especial en materia de contratación no supone, por sí misma, su tramitación, y ello porque el art. 55 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/2017) dispone que el órgano encargado de resolver el recurso, tras la reclamación y examen del expediente administrativo, podrá declarar su inadmisión (sin perjuicio de la posibilidad de subsanación conforme a lo previsto en el art. 51.2 LCSP/2017 en determinados casos.

Así, se establecen como supuestos para la inadmisión del recurso especial, cuando constare de modo inequívoco y manifiesto cualquiera de los siguientes supuestos:

  • La incompetencia del órgano para conocer del recurso.
  • La falta de legitimación del recurrente o de acreditación de la representación de la persona que interpone el recurso en nombre de otra, mediante poder que sea suficiente a tal efecto.
  • Haberse interpuesto el recurso contra actos no susceptibles de impugnación de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 .
  • La interposición del recurso, una vez finalizado el plazo establecido para su interposición.
Tramitación del recurso especial en materia de contratación pública

Tal y como determina el art. 56 LCSP/2017 , el procedimiento para tramitar los recursos especiales en materia de contratación se regirá por las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común d elas Administraciones Públicas (LPA/2015) , con las siguientes especialidades:

  • Notificación al órgano de contratación, en el mismo día, de la interposición del recurso con reclamación del expediente.
  • Remisión del expediente dentro de los dos días hábiles siguientes acompañado del correspondiente informe.
  • Traslado del recurso al resto de interesados en el plazo de cinco días hábiles, concediendo otros cinco días hábiles para formular alegaciones.

Las alegaciones deberán presentarse, necesariamente, en el registro del órgano competente para la resolución del recurso.

  • Resolución sobre las medidas cautelares y sobre la suspensión automática de la tramitación del procedimiento de contratación (prevista en el art. 53 LCSP/2017 ) en ese mismo el plazo de cinco días hábiles (desde la interposición del recurso).

En el caso de haberse solicitado medidas cautelares de manera previa a la interposición del recurso y no haberse resuelto al momento de la interposición del recurso se procederá a su acumulación y resolución en el plazo de cinco días hábiles.

Si las medidas cautelares se hubieran solicitado después de la interposición del recurso, el órgano competente resolverá sobre ellas en los términos previstos en el párrafo anterior sin suspender el procedimiento principal.

En todo caso, las medidas cautelares podrán acordarse de oficio por el órgano competente en cualquier fase del procedimiento dando audiencia sobre ello al órgano de contratación autor del acto impugnado, por plazo de dos días.

  • Los hechos relevantes para la decisión del recurso podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Podrá acordarse la apertura del período de prueba por plazo de diez días hábiles, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.

Se podrán rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

  • Deberá garantizarse la confidencialidad y el derecho a la protección de los secretos comerciales en relación con la información contenida en el expediente de contratación .
Resolución del recurso especial en materia de contratación pública Plazo de resolución del recurso especial en materia de contratación pública

El recurso ha de ser resuelto en el plazo cinco días, cuyo cómputo se inicia transcurrido el previsto para que los interesados formulen alegaciones y, en su caso, el correspondiente a la prueba ( art. 57.1 LCSP/2017 ).

Notificación del recurso especial en materia de contratación pública

El art. 57.1 LCSP/2017 establece, como norma específica (y...

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