Técnicas de racionalización

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Las técnicas de racionalización son los sistemas para la organización y ordenación de la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas.

Contenido
  • 1 Acuerdos marco
  • 2 Sistemas dinámicos de adquisición
    • 2.1 Centrales de contratación
  • 3 Doctrina administrativa destacada
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Doctrina administrativa citada
Acuerdos marco

Los acuerdos marco son un medio, previsto en los arts. 219 a 222 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/2017) por el que uno o varios órganos de contratación del sector público fijan las condiciones, con una o varias empresas, a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado (en particular por lo que respecta a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas).

La celebración de acuerdos marco exige:

  • No recurrir a este sistema de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
  • No puede exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados.

En todo caso, la duración del acuerdo marco deberá justificarse en el expediente y tendrá en cuenta, especialmente, las peculiaridades y características del sector de actividad a que se refiere su objeto ( art. 219.2 LCSP/2017 ).

  • Su preparación y adjudicación se realizará de conformidad con lo previsto en la propia LCSP/2017 ( arts. 115 a 187 )

Sobre los acuerdos marco como sistemas de racionalización técnica de la contratación se pronuncia el Informe 36/2010, de 28 de octubre de 2011, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa Estatal [j 1].

Sistemas dinámicos de adquisición

Los sistemas dinámicos de adquisición son, conforme a lo dispuesto en el art. 219 a 223.2 LCSP/2017 , un proceso totalmente electrónico, con una duración limitada y determinada en los pliegos, y debe estar abierto durante todo el período de vigencia a cualquier empresa interesada que cumpla los criterios de selección.

La articulación de sistemas dinámicos de adquisición por los óranos de contratación requiere:

1) Que se trate de contratos de obras , servicios y suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades.

2) Que no se recurra a este sistema de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.

3) Que los órganos de contratación , y de manera previa a la adjudicación del contrato, realicen una serie de trámites ( art. 224.5 LCSP/2017 ):

  • Publicar un anuncio de licitación en el perfil de contratante en el cual se precise que se trata de un sistema dinámico de adquisición y el período de vigencia del mismo.
  • Indicar en los pliegos, al menos, la naturaleza y la cantidad estimada de compras previstas, así como la información necesaria relativa al sistema dinámico de adquisición, en particular el modo de funcionamiento del mismo, el equipo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.
  • Indicar toda división en categorías de productos, obras o servicios y las características que definen dichas categorías.
  • Ofrecer un acceso libre, directo y completo, durante todo el período de vigencia del sistema, a los pliegos de la contratación, de conformidad con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR