Interposición del recurso especial en materia de contratación

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La interposición del recurso especial en materia de contratación comprende los requisitos que se han de cumplir para formular el recurso especial en materia de contratación.

Contenido
  • 1 Legitimación en el recurso especial en materia de contratación pública
  • 2 Procedimiento del recurso especial en materia de contratación pública
    • 2.1 Solicitud de medidas cautelares en el recurso especial en materia de contratación pública
    • 2.2 Efectos de la interposición del recurso especial en materia de contratación pública
    • 2.3 Plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación
    • 2.4 Lugar de presentación del recurso especial en materia de contratación pública
    • 2.5 Contenido del recurso especial en materia de contratación pública
    • 2.6 Acceso al expediente en el recurso especial en materia de contratación pública
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 En dosieres legislativos
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Legitimación en el recurso especial en materia de contratación pública

El art. 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/2017) permite la interposición del recurso especial en materia de contratación pública a cualquier persona física o jurídica que, objetivamente, se haya visto, o pueda resultar, perjudicada ya sea de manera directa o indirecta.

Se trata una legitimación que, coincidiendo con la prevista para los interesados en el art. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común d elas Administraciones Públicas (LPA/2015) , va más allá al incluir los perjuicios hipotéticos o futuros (“o pueda resultar perjudicada”).

En cuanto a la legitimación de entidades que carezcan de personalidad jurídica habrá que estar a la previsión efectuada en el art. 3.c) LPA/2015 en cuanto que, en ese precepto, se dispone que tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, cuando la Ley así lo declare expresamente:

Los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Sí reconoce el propio art. 48 LCSP/2017 legitimación a los Sindicatos cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que estas implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación y a la organización empresarial sectorial representativa de los intereses afectados.

Sin que nada se señale sobre la uniones de empresarios a las que el art. 69 LCSP/2017 reconoce capacidad para contratar con el sector público.

Si bien es cierto que el art. 69.3 LCSP/2017 dispone:

Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Procedimiento del recurso especial en materia de contratación pública

La LCSP/2017 regula en los arts. 48 a 54 la cuestiones relativas al procedimiento para la interposición del recurso especial en materia de contratación pública y lo hace como un procedimiento de carácter especial, razón por la que dispone que se regirá por lo dispuesto en la LPA/2015 con las especialidades que se recogen en los apartados siguientes ( art. 56.1 LCSP/2017 ), régimen general que se declara como subsidiario por la disp. Final Segunda de la propia LCSP/2017 .

Solicitud de medidas cautelares en el recurso especial en materia de contratación pública

Las medidas cautelares podrán ser solicitadas por el legitimado para interponer el recurso especial en materia de contratación, estando prevista por el art. 49 LCSP/2017 la solicitud previa a la propia interposición del recurso.

Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación.

La solicitud de medidas tendrá que ser resuelta, por el propio órgano que tiene encomendada la resolución del recurso, de forma motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Contra las resoluciones dictadas en este procedimiento no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento principal.

Téngase en cuenta que, de conformidad con lo previsto en el art. 56.3 LCSP/2017 , las medidas cautelares podrán acordarse de oficio por el órgano competente en cualquier fase del procedimiento dando audiencia sobre ello al órgano de contratación autor del acto impugnado, por plazo de dos días.

Para la adopción de las medidas cautelares el órgano resolutorio podrá exigir la constitución de caución o garantía suficiente para responder de ellos, sin que aquellas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía sea constituida.

En el caso de las medidas cautelares solicitadas antes de la interposición del recurso especial habrá de tenerse en cuenta que decaerán una vez transcurra el plazo establecido para su interposición sin que el interesado lo haya deducido ( art. 49.5 LCSP/2017 ).

Efectos de la interposición del recurso especial en materia de contratación pública

Como efecto automático derivado de la propia interposición del recurso hay que tener en cuenta que el art. 53 LCSP/2017 establece que quedará en suspenso la tramitación del procedimiento cuando el acto recurrido sea el de adjudicación:

salvo en el supuesto de contratos basados en un acuerdo marco o de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición.

El órgano competente para conocer del recurso especial en materia de contratación resolverá en el plazo de cinco días...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR